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Programa de acumulación de puntos que premia a las compañías, considerando el delta de crecimiento comparado contra el mismo periodo del año anterior, para ser utilizados en servicios de alojamiento y eventos en Hoteles ESTELAR.

Siempre ESTELAR Corporativo

Inscríbase

La inscripción al Programa SEC se realiza únicamente a través del Gerente de Cuenta de Hoteles ESTELAR que asesora la compañía. La membresía al Programa (SEC) es gratuita. El contacto autorizado por la Compañía no podrá ingresar a la cuenta hasta no aceptar las políticas, términos y condiciones del Programa.

Acumule

Para acreditación del beneficio, la compañía deberá presentar un crecimiento en ingresos basados en facturación frente al mismo periodo del año inmediatamente anterior, donde SEC le otorgará el 10% del valor que resultare sobre dicha diferencia, en los casos en que la facturación del año anterior haya sido diferente a cero pesos.
Se aplicará el 5% para compañías nuevas en el programa, compañías que no hayan tenido ingresos en el periodo del año anterior o nuevas completamente en ESTELAR.

Redima

Los puntos disponibles pueden ser utilizados para el pago de eventos y/o alojamientos futuros en cualquiera de nuestros hoteles. El contacto autorizado realiza la redención a través de la página del Programa SEC.

Preguntas Frecuentes

Es el Programa de Lealtad dirigido a las Compañías, vinculadas comercialmente con Hoteles ESTELAR.

No, los puntos tienen un año a partir de la fecha de acumulación para ser utilizados, si no son usados por la Compañía, quedarán en estado vencido y no podrán reactivarse.

Sí, cuando se utilizan los puntos, los primeros que se debitan son los que tienen mayor antigüedad, permitiendo así que los puntos que queden disponibles en la cuenta de la Compañía sean los más recientes.

Los puntos acumulados podrán ser redimidos en eventos y alojamiento futuros en la página del Programa SEC sec.siempreestelar.com que deben ser solicitados con anterioridad a través de los medios proporcionados por Hoteles ESTELAR. Los puntos acumulados no aplican para redenciones contra cartera como tampoco son redimibles en dinero, si se evidencia una indebida acumulación, los puntos se pierden.

Para el proceso de redención los puntos serán descontados automáticamente de los disponibles en la cuenta de la Compañía, mediante la opción dispuesta para tal fin en la página web del Programa SEC, por lo tanto, recomendamos tener completa seguridad de la transacción y revisar el detalle de la descripción del beneficio a redimir, ya que una vez redimidos los puntos, los mismos no podrán ser reversados y se perderá la totalidad de los puntos descontados.

Al momento del retiro, los puntos que tenga acumulado se perderán, por lo cual se recomienda redimirlos antes de retirarse del Programa.

No, así pertenezcan al mismo Grupo Económico.

No, la Compañía debe garantizar sus reservas como usualmente lo hace.

Al no generar ningún movimiento efectivo en cuanto a redención y acumulación de puntos por un año contado a partir de la inscripción.

La Compañía deberá presentar reclamaciones respecto de reservas de alojamiento o evento que no figuren en su producción antes de finalizar el trimestre y Hoteles ESTELAR tendrá 5 días hábiles para revisar y ajustar, si es el caso. Vencido el plazo señalado no habrá lugar a reclamaciones o ajustes por tal motivo. La Compañía debe conservar todos los recibos y facturas de alojamiento y/o eventos, ya que serán necesarios para las solicitudes de ajuste de Puntos.

Políticas y Condiciones

Alcance

Aplica para todos los hoteles en Colombia, de acuerdo con las condiciones comerciales, tarifarias, operativas, legales y de riesgo definidas por Hoteles ESTELAR.

Definiciones

• Acumulación: Acreditación de puntos para una compañía por la producción generada durante reservas y eventos empresariales.

• Compañía: Entidad en la que intervienen el capital y el trabajo como factores de producción de actividades industriales o mercantiles o para la prestación de servicios.

• Fecha de inscripción al programa: Corresponde a la fecha en la cual la Compañía inicia el trámite de inscripción.

• Fecha de registro y activación al Programa: Corresponde a la fecha queda activa en el Programa SEC.

• Implante: Ente intermediador entre la compañía y Hoteles ESTELAR.

• Inscripción: Es la postulación al Programa SEC por parte del Gerente de Cuenta de Hoteles ESTELAR asignado a la Compañía.

• Listas restrictivas o cautelares: Son bases de datos nacionales e internacionales que recogen información, reportes y antecedentes de diferentes organismos, tratándose de personas naturales y jurídicas, que pueden presentar actividades sospechosas, investigaciones, procesos o condenas por los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

• Programa de Lealtad: Un programa de lealtad es una estrategia de Mercadeo, en la que se maneja un sistema de puntos, el cual incentiva a que los clientes compren una marca en particular; donde el objetivo principal es incrementar las ventas y fidelizar a los clientes quienes finalmente generarán procesos de recompra.

• Punto: Es la unidad de medida y conversión por acumulación de conceptos permitidos en alojamiento y/o consumo de alimentos y bebidas y salones en eventos empresariales cuya razón social tenga relación comercial con Hoteles ESTELAR.

• Siempre ESTELAR Corporativo (SEC): Es el Programa de Lealtad dirigido a las Compañías, vinculadas comercialmente con Hoteles ESTELAR.

• Redención: Proceso de solicitud de incentivos calificables de acuerdo con los puntos acumulados.

• Registro de la Compañía: Activación de una Compañía en el Programa SEC.

• Reserva Efectiva: Reserva en check in.

• Términos y Condiciones: Conjunto de elementos que regulan la relación con la compañía respecto al acceso de los contenidos y de los servicios que se ponen a disposición a través de la página web, dándole a conocer cuáles son las responsabilidades que tiene hoteles ESTELAR frente al funcionamiento del programa, así como poner en conocimiento de la compañía sus derechos y obligaciones con el programa SEC. Los términos y condiciones podrán ser consultados en la página web sec.siempreestelar.com

• Vigencia de puntos: Es el término de tiempo final para el uso o redención de los puntos acumulados por una Compañía. 

Lineamientos generales

5.1.1. Las políticas, términos y condiciones del Programa SEC serán determinados de forma exclusiva y su interpretación será facultativa de Hoteles ESTELAR, quien se reserva el derecho de añadir, cambiar, eliminar o introducir cualquier modificación a las políticas, términos y condiciones o cualquiera de las reglas vinculadas al Programa con previo aviso por los canales de comunicación disponibles, aun cuando dichos cambios puedan afectar el valor de los puntos acumulados o incentivos solicitados.

5.1.2. Hoteles ESTELAR dispone de la plataforma sec.siempreestelar.com para consulta de políticas, términos y condiciones, verificación de saldo, movimientos en la cuenta, redención de puntos, vencimiento de puntos, promociones, entre otros, siendo el único medio valido para las transacciones anteriormente mencionadas. La Compañía tendrá en todo momento acceso a esta herramienta la cual deberá consultar permanentemente.

5.1.3. Entidades Estatales o Gubernamentales, nacionales o extranjeros, y los implantes, no son elegibles para obtener la inscripción al Programa SEC y no pueden acumular ni redimir

5.1.4. Las compañías que quieran pertenecer al Programa SEC sólo pueden adquirir una cuenta de afiliación en el Programa.

5.1.5. Las compañías que pertenezcan al Programa SEC quedan inhabilitadas para pertenecer al Programa Empresas ESTELAR y viceversa.

5.1.6. La inscripción al Programa SEC es voluntaria, gratuita y estará disponible únicamente para compañías con representación de persona jurídica nacional o extranjeras de acuerdo con la reglamentación del país de residencia, que se vinculen en Colombia bajo los mecanismos dispuestos para tal fin.

5.1.7. La vigencia de los puntos será de 1 (un) año contado a partir de la fecha de acumulación, si no son redimidos conllevará a la pérdida de estos.

5.1.8. Si la compañía gestiona sus reservas a través de implantes, los beneficios aplicarán para las compañías más no para los implantes.

5.1.9. La compañía, en el momento de la inscripción, debe especificar la persona encargada del manejo del Programa SEC y de sus claves de acceso, e informar a través del correo programas@hotelesestelar.com cualquier novedad que se presente referente a la persona autorizada. Hoteles ESTELAR no se hace responsable del uso indebido o fraudulento que realice la persona autorizada por la Compañía.

5.1.10. Hoteles ESTELAR se reserva el derecho de aceptar o desvincular a una compañía del Programa Empresas ESTELAR en cualquier momento y de manera discrecional. La desvinculación no voluntaria conllevaría a la inactivación de la cuenta, suspensión de la entrega de beneficios en trámite y/o eliminación por diversas razones entre las que figuran:

• Incumplimiento de las políticas, términos y condiciones del Programa Empresas ESTELAR.

• Suministro de datos falsos o incorrectos de la cuenta, así como uso indebido del Programa Empresas ESTELAR establecidos en el presente documento.

• Suplantación de identidad.

• A solicitud de la compañía.

• Infracción de cualquier ley o regulación nacional o internacional, estatal o local.

• Abstenerse de pagar gastos no incluidos en los beneficios redimidos.

• Intercambio o venta de beneficios otorgados con fines comerciales.

• Fraude o abuso relacionado con cualquier sección del Programa.

• Cualquier acción o conducta por su parte que sea determinada por Hoteles ESTELAR, a su única discreción como irrazonable, abusiva, ofensiva o negativa para el Programa Empresas ESTELAR, a cualquiera de sus socios o representantes, o colaboradores.

5.1.11. Hoteles ESTELAR se reserva el derecho de inactivar temporalmente la cuenta de la compañía en cualquier momento y de manera discrecional para la revisión, eliminación y/o ajustes de puntos acumulados en caso de evidenciar errores en la contabilización. El proceso de acumulación continuará su curso de acuerdo con las condiciones correspondientes.

5.1.12. El Representante legal es responsable de la participación de la compañía en este Programa, entendiendo y cumpliendo los términos y condiciones aplicables a su compañía, las políticas internas de la misma, código de ética y conducta y los procedimientos u otras regulaciones a los que estén sujetos.

5.1.13. La compañía no tiene ningún derecho de propiedad sobre los puntos ni redenciones realizadas y no se constituyen como patrimonio de esta.

5.1.14. El saldo de puntos disponibles en la cuenta de una compañía, no son transferibles a terceros en ningún evento, no obstante, enumeramos algunos sin limitarse: (i) fallecimiento del Representante Legal, (ii) por operación de ley, (iii) retiro del representante legal de la compañía vinculada durante la inscripción o registro al Programa SEC, (v) por ley de insolvencia económica, (vi) desvinculación voluntaria.

5.1.15. El saldo de puntos disponibles en la cuenta de una compañía no podrá unificarse con el saldo de otra compañía afiliada al Programa SEC.

5.1.16. Las redenciones del Programa SEC no son negociables ni canjeables por dinero en efectivo ni por cualquier otro beneficio o consideración no autorizados por el Programa SEC.

5.1.17. Ni el Programa SEC, ni ninguno de los beneficios que se ofrecen crean, constituyen o dan lugar a ningún tipo de vínculo adicional entre las partes, ni habilitarán a las mismas para representar a la otra a ningún título. En consecuencia, las partes carecen de autorización o vínculo contractual que las faculte para representar o comprometer de alguna manera a la otra, ni para anunciarse como titular de dichas calidades. Asimismo, la afiliación al Programa no crea ningún tipo de sociedad o vínculo entre Hoteles ESTELAR y las compañías afiliadas al Programa.

5.1.18. Las compañías afiliadas al Programa SEC y su permanencia en el mismo, exige que mantengan una conducta digna y de respeto hacia los colaboradores, huéspedes y visitantes, acogiéndose a las normas de cada hotel y cuidado de sus instalaciones. Hoteles ESTELAR se reserva el derecho de desvincular la Compañía del Programa SEC, cuando a su juicio, al hacer uso de los servicios de la cadena hotelera o con ocasión de ellos, incurra en una conducta de irrespeto o agresión contra una instalación, dependencia, recurso físico o colaborador de la cadena, la que por ningún motivo se entenderá justificada y sin perjuicio de las acciones legales que resulten procedentes de acuerdo con la naturaleza de estos.

5.1.19. Hoteles ESTELAR no se hace responsable de posibles pérdidas de correspondencia física o electrónica, debido a direcciones incorrectas, correos electrónicos errados, fallos en los sistemas de comunicación, entre otros. Hoteles ESTELAR se reserva el derecho de modificar en cualquier momento el medio de comunicación, implementando mecanismos alternos o sustitutos que brinden la misma información.

5.1.20. Anualmente Hoteles ESTELAR realizará una revisión de las listas restrictivas y en caso de que llegue a conocer cualquiera circunstancia relacionada con temas asociados a lavado de activos y financiación del terrorismo en las cuales se encuentre formalmente vinculada la compañía, Hoteles ESTELAR tendrá una legítima causal para inactivar complementarme a la compañía del Programa SEC sin que ello implique incumplimiento del mismo, ni el reconocimiento o pago de sanciones, multas o indemnizaciones.

5.1.21. Las políticas, términos y condiciones del Programa SEC establecidas en el presente documento rigen a partir de la publicación o notificación del presente documento, y quedará regulado por las actuales condiciones.

5.1.22. En caso de presentarse cambio de razón social, fusión de compañías, entre otras, deberán notificarse al correo programas@hotelesestelar.com indicando la modificación, con los soportes correspondientes para su respectiva validación por parte de Hoteles ESTELAR y trasladar, si aplica, los saldos existentes.

5.1.23. Los saldos a los que la compañía tenga derecho no podrán ser aplicados como garantía de reservas para eventos, alojamientos y/o servicios futuros, solo aplicarán para pago de estos. La Compañía debe garantizar sus reservas como usualmente lo hace.

5.1.24. La redención de los puntos SEC debe ser exclusivamente aplicada a acumulaciones de la misma compañía, no se pueden hacer entre compañías de diferentes NIT así pertenezcan al mismo Grupo Económico. En caso de comprobarse una redención indebida, Hoteles ESTELAR se reserva el derecho de inactivar la Compañía del Programa SEC y realizar los ajustes pertinentes.

Inscripción de compañías al programa SEC

5.2.1. La inscripción al Programa SEC es voluntaria, gratuita y estará disponible únicamente para personas jurídicas, nacionales o extranjeros de acuerdo con la reglamentación del país de residencia, que se vinculen en Colombia bajo los mecanismos dispuestos para tal fin.

5.2.2. La compañía que desee ser parte del Programa SEC, deberá aceptar y cumplir las políticas, términos y condiciones de este. No podrá ingresar a su cuenta hasta no aceptarlas.

5.2.3. La inscripción al Programa SEC se realiza únicamente a través del Gerente de Cuenta de Hoteles ESTELAR que asesora la compañía.

5.2.4. Los datos generados al momento de la inscripción como son usuario y contraseña de su cuenta son de carácter confidencial por lo tanto Hoteles ESTELAR no se hace responsable por el robo, divulgación y operación indebida de los datos, es decir, cada compañía es responsable de su usuario y contraseña de la cuenta asignada por el Programa SEC. En caso de olvidar su contraseña, la compañía puede solicitarla ingresando a la página sec.siempreestelar.com

5.2.5. Una vez inscrito, si la compañía no está de acuerdo con las políticas, términos y condiciones del Programa SEC y/o si considera un error la inscripción y no desea ser afiliada del Programa, o si ya está inscrito y desea retirarse, debe comunicar por escrito su decisión al correo electrónico programas@hotelesestelar.com. Si cuenta con saldo de puntos disponibles deberán ser redimidos antes de solicitar la desvinculación del programa, de lo contrario perderá los mismos.

5.2.6. Si al cabo de 1 (un) año desde su fecha de inscripción al Programa SEC la compañía no ha generado ningún movimiento efectivo en cuanto a redención y acumulación en los hoteles de la cadena ESTELAR, quedará inactivo y no podrá acumular ni redimir puntos. Si la compañía desea que la activen nuevamente en el Programa, se debe realizar un nuevo proceso de inscripción.

Registro de compañías al programa SEC

5.3.1. Hoteles ESTELAR realizará verificación de los datos ingresados durante la inscripción de la compañía al Programa SEC. Si el resultado es satisfactorio se activa la membresía y queda registrado en el Programa SEC, mediante el envío de un correo electrónico confirmando su afiliación al Programa.

Acumulación

5.4.1. Para acumulación de puntos es necesario que su compañía se encuentre inscrita en el programa y al día en cartera de acuerdo con el plazo para pagos negociado entre Hoteles ESTELAR y la Compañía, caso contrario no aplica su acumulación.

5.4.2. Aplica para acumulación las ventas efectivas antes de impuestos, generadas por concepto de tarifa corporativa negociada en alojamiento y sus consumos en alimentos y bebidas facturados a la Compañía y en eventos por consumos de alimentos y bebidas y costo de salón cuyo servicio sea prestado por Hoteles ESTELAR.

5.4.3. La acumulación de puntos será aplicada exclusivamente a la compañía inscrita en el Programa SEC y no a intermediarios.

5.4.4. Los conceptos determinados por el Programa SEC no aplicables para la acumulación de puntos son los siguientes:

• Consumos facturados al huésped durante el alojamiento.

• Otros consumos en eventos diferentes a salones y/o alimentos y bebidas.

• Redención de puntos, estrellas o millas de los Programas de Lealtad.

• Tarifas por noches otorgadas por Hoteles ESTELAR a título de cortesía, bono de premio, indemnizaciones, resarcimientos y/o canjes.

• Tarifas por noches adquiridas por internet a través de canales electrónicos (ej.: Despegar, GDS, Expedia, Booking, Kayak, Tripadvisor, entre otros). Tarifas calificables que se encuentren por debajo del rango determinado por Hoteles ESTELAR para acumulación en el Programa SEC.

• Arriendos, tripulaciones, vuelos devueltos o cancelados, entre otros determinados por el Programa SEC.

5.4.5. Los puntos acumulados, de acuerdo con las condiciones del Programa SEC, se reflejarán después del trimestre vencido y tendrá acceso a su cuenta para validar la efectiva acumulación de las reservas realizadas.

5.4.6. El cálculo de puntos acumulados se realiza evaluando los ingresos del trimestre actual frente al mismo trimestre del año inmediatamente anterior, otorgando sobre la diferencia, en caso de crecimiento, el 10% sobre el valor de esta. En los casos que la Compañía no haya tenido ingresos en el periodo del año anterior, se le otorgará un 5% sobre los ingresos generados este periodo. Para compañías nuevas en el Programa SEC se otorgará un porcentaje del 5% sobre el valor de la producción, porcentaje que aplicará durante el primer año, pasado este periodo, se aplicará el 10% sobre su crecimiento.

5.4.7. El proceso de acumulación de los puntos inicia a partir de la fecha de inscripción en el Programa SEC.

5.4.8. Por una misma reserva puede acumularse en uno o en todos los Programas de Lealtad de Hoteles ESTELAR, entre los que se encuentran: Siempre ESTELAR Corporativo, Empresas ESTELAR, Puntos a Favor y Huésped Siempre ESTELAR

Redención

5.5.1. Los puntos acumulados podrán ser redimidos en la página del Programa SEC sec.siempreestelar.com, deben ser solicitados con anterioridad a través de los medios proporcionados por Hoteles ESTELAR.

5.5.2. Los puntos acumulados podrán ser redimidos únicamente para el pago de alojamiento, eventos y/o bonos de servicio futuros prestados directamente por los Hoteles ESTELAR, no aplican para redenciones contra cartera como tampoco son redimibles en dinero. La vigencia del bono será de 3 (tres) meses contados a partir de la fecha de redención, en caso de pérdida de este, Hoteles ESTELAR no se hace responsable.

5.5.3. La compañía debe solicitar periódicamente la redención a través de la página del Programa SEC sec.siempreestelar.com.

5.5.4. Para el proceso de redención los puntos serán descontados automáticamente de los disponibles en la cuenta de la Compañía, mediante la opción dispuesta para tal fin en la página web del Programa SEC; por lo tanto, recomendamos tener completa seguridad de la transacción y revisar el detalle de la descripción del beneficio a redimir, ya que una vez redimidos los puntos, los mismos no podrán ser reversados, ni cambiadas las características de la redención, y se perderá la totalidad de los puntos descontados.

5.5.5. Hoteles ESTELAR emitirá una nota crédito que soporta la redención de los puntos SEC. 

Peticiones, quejas y reclamos

5.6.1. Toda petición, queja o reclamo de la Compañía respecto del Programa SEC, deberá enviarla, al correo electrónico programas@hotelesestelar.com o llamar a la línea de atención +57 1 5877990 extensión 7773. Horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

5.6.2. La compañía deberá presentar reclamaciones respecto de reservas de alojamiento o evento que no figuren en sus ingresos en el mismo trimestre y Hoteles ESTELAR tendrá 5 días hábiles para revisar y ajustar, si es el caso. Vencido el plazo señalado no habrá lugar a reclamaciones o ajustes por tal motivo. La compañía debe conservar todos los recibos y facturas de alojamiento y/o eventos, ya que serán necesarios para las solicitudes de ajuste de Puntos.

Declaración de Compromisos
  • Protección de datos personales: Por virtud de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Decreto 886 de 2014 y las demás normas que amplíen, modifiquen o sustituyan la regulación sobre la materia, La Compañía autoriza a ESTELAR el tratamiento de sus datos personales, lo cual comprende la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión, actualización, trasmisión y transferencia, con la finalidad de cumplir con las obligaciones objeto del contrato, de acuerdo con las políticas publicadas en http://www.hotelesestelar.com/manual-de-politicas-de-privacidad-y-tratamiento-datos-personales-hoteles-estelar-s-a/. Para acceder, rectificar, actualizar y suprimir datos, podrá contactarse a contacto@hotelesestelar.com.
  • Compromiso ESCNA: Las partes declaran que rechazan todas las clases de Explotación Sexual Comercial de Niños y Adolescentes (ESCNA). Por consiguiente, en todas las actividades y/u operaciones de las Partes, así como las que deban desarrollarse en virtud del presente programa, se implementarán y apoyarán las medidas necesarias con el fin de evitar que los menores sean expuestos para el comercio sexual y se obligan a denunciar ante la autoridad respectiva cualquier comportamiento que pueda derivarse o en el que exista sospecha de actividades relacionadas con la ESCNA. Igualmente, se obligan a adoptar las medidas de prevención tendientes a impedir que sus trabajadores, dependientes o intermediarios, ofrezcan orientación turística o contacto sexual con menores de edad.
  • Compromiso LA/FT/FPADM: La Compañía declara y garantiza que sus fondos no provienen, ni provendrán, ni se mezclarán con el producto de ninguna actividad prohibida y sancionada bajo disposiciones legales locales e internacionales. La Compañía se obliga a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas, con o sin su conocimiento: (i) Como instrumentos para adquirir, resguardar, invertir, transportar, transformar, almacenar, conservar, custodiar o administrar bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades delictivas, o para darles apariencia de legalidad; (ii) Para promover, organizar, apoyar, mantener, financiar o sostener económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, grupos terroristas nacionales o extranjeros, y/o terroristas nacionales o extranjeros; (iii) Para proveer fondos destinados a la fabricación, adquisición, posesión, depósito, transporte, exportación de armas de destrucción masiva. En tal sentido, la Compañía acepta que ESTELAR tendrá la facultad de terminar unilateral e inmediatamente el negocio jurídico que se origina con la suscripción del presente contrato en caso de que la Compañía, sus accionistas y/o administradores, cualquiera de ellos, llegase a ser: (i) Vinculado por las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva; (ii) Incluido en listas para el control de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y/o financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas afines; y/o (iii) Condenado por las autoridades competentes por la comisión de los anteriores delitos. Durante la vigencia del presente contrato, la Compañía se obliga a actualizar por lo menos una vez al año la información requerida por ESTELAR para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Autocontrol de Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SAGRILAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos.
  • Compromiso Anticorrupción: Las Partes declaran conocer que de conformidad con las disposiciones legales locales e internacionales en materia de anticorrupción, está prohibido pagar, prometer o autorizar el pago directo o indirecto de dinero o cualquier otro elemento de valor a cualquier servidor público o funcionario de gobierno, partido político, candidato o cualquiera otra persona que actúe a nombre de una entidad pública, cuando dicho pago comporte la intención corrupta de obtener, retener o direccionar negocios a alguna persona para obtener una ventaja ilícita. Así mismo, las Partes declaran conocer la existencia de regulación afín en materia de soborno en el sector privado, entendido como la entrega de dinero o dádivas a cualquier persona particular o jurídica de carácter privado para obtener una ventaja indebida. Las Partes garantizan que toda su actividad será desarrollada dentro del marco jurídico, el profesionalismo y la ética, por lo que se obligan a no pagar y no dar dinero, ventaja económico monetaria o incentivos personales con valor económico a funcionarios o empleados públicos, de gobierno nacional o extranjero, con el fin de: (i) Obtener un beneficio ilícito, (ii) Garantizar o asegurar negocios o ventas a las entidades públicas o recibir el pago de las deudas generadas por tales ventas, (iii) Influir sobre cualquier acto o decisión de un servidor público o funcionario de gobierno, partido político, candidato o cualquiera otra persona que actúe a nombre de una entidad pública, (iv) Inducir a servidor público o funcionario de gobierno, partido político, candidato o cualquiera otra persona que actúe a nombre de una entidad pública a realizar o dejar de realizar cualquier acto en violación de sus deberes legales, (v) Garantizar cualquier ventaja indebida, o (vi) Inducir a un servidor público o funcionario de gobierno, partido político, candidato o cualquiera otra persona que actúe a nombre de una entidad pública a usar su influencia con el gobierno o dependencia del mismo para afectar o influir en cualquier acto o decisión con el fin de asistir a cualquiera de las Partes y obtener, retener o dirigir un negocio hacia cualquier persona. Las Partes se liberan entre sí de toda la responsabilidad derivada de cualquier incumplimiento de la otra Parte al ordenamiento jurídico, al profesionalismo y a la ética. Igualmente, las Partes declaran que no tienen conocimiento que otras personas realicen directa o indirectamente pagos, regalos o gastos de entretenimiento con el fin de obtener un beneficio ilícito como contraprestación, a ningún servidor o funcionario de gobierno nacional o extranjero, ni cliente, administradores o empleados de la otra Parte, de manera contraria a las leyes aplicables, incluyendo, pero sin limitarse a la Ley 1474 de 2011 y Ley 1778 de 2016, así como la Ley Americana de Prácticas Corruptas en el Extranjero, y, cuando corresponda, a la legislación promulgada por los estados miembro y signatarios que implementen el OECD (Convención que Combate el Soborno de los Funcionarios Extranjeros), y deberán cumplir con todas las leyes y normativa relevante en relación al soborno y la corrupción. Nada en este contrato responsabilizará a las Partes o a cualquiera de sus vinculadas para reembolsar a la otra Parte dádivas como las que aquí se describen. La Parte que llegase a transgredir lo estipulado en la presente cláusula deberá indemnizar a la otra, sin ninguna limitación, por todo perjuicio ocasionado. Cualquier violación a cualquiera de las obligaciones contenidas en esta cláusula por una Parte podrá ser considerada por la otra como un incumplimiento, por lo que ésta tendrá derecho a terminar el correspondiente Contrato con efecto inmediato, sin que este simple hecho implique el pago de penalidad o indemnización alguna, y sin perjuicio de cualquier derecho o reparación que sea procedente a cargo de la Parte incumplida y a favor de la otra Parte.
  • Confidencialidad: Las Partes reconocen el carácter reservado de toda la información que pueda llegar a recibir en desarrollo del objeto del presente contrato y se obligan a mantenerla bajo estricta confidencialidad, so pena de indemnizar los perjuicios que ocasione su revelación. Se entiende como información confidencial (i) secretos comerciales; (ii) información relacionada con los datos e informaciones suministradas conforme al desarrollo del objeto del presente contrato; (iii) procedimientos de computación y códigos de acceso que una de las Partes revele a la otra, bien sea que lo anterior sea en forma oral o escrita o se contenga en cualquier medio magnético, electrónico u otro (“Información Confidencial”); (iv) cualquier documento que contenga el resultado de los informes o trabajos elaborados por las partes; (v) Todos los documentos, obras, creaciones, invenciones, programas, bases de datos, tecnología, políticas, procedimientos, manuales operativos, Know-How y en general información industrial y demás operaciones inherentes a la actividad de cada parte y al objeto del presente Contrato, a los cuales pueda tener acceso directa o indirectamente las partes, constituyen información confidencial de propiedad exclusiva de cada uno, sometida a reserva; (vi) los términos del presente contrato o cualquier otro relacionado con su ejecución. Las Partes adoptarán las medidas internas necesarias para dar cumplimiento a esta estipulación y mantener la confidencialidad de la información descrita. Para estos efectos se entiende que los funcionarios de las partes tienen conocimiento de que toda la información que reciba y/o aquella de que tenga conocimiento en virtud del desarrollo del objeto de este contrato, se considera importante y confidencial y que divulgarla o transmitirla puede lesionar a la parte afecta, este acuerdo de confidencialidad se mantendrá durante toda la vigencia del contrato y dos (2) años más. No se considera información confidencial aquella que cualquiera de las partes se vea obligada a revelar por ley u orden de autoridad judicial o administrativa competente, aquella que sea o se convierta en accesible al público por razones distintas al incumplimiento del deber de confidencialidad y aquella que se le proporcione a cualquiera de las partes por otra fuente que no sea la otra parte.
  • Política de Calidad: Hoteles ESTELAR está comprometido con satisfacer las necesidades legítimas de nuestros huéspedes y clientes, externos e internos, mediante la prestación de un servicio oportuno y cálido, cumpliendo con altos estándares de calidad, a través del desarrollo integral de recurso humano y el mejoramiento continuo de nuestros procesos.
  • Política de Sostenibilidad: Hoteles ESTELAR está comprometido con el desarrollo sostenible de nuestro entorno, asumiendo el compromiso legal en los aspectos ambientales, socioculturales y económicos, a través del mejoramiento continuo de nuestros procesos. Protegiendo la integridad física y moral de los niños, niñas, adolescentes y población vulnerable, aplicando medidas de seguridad y control encaminados a preservar sus derechos. Implementa medidas de prevención, control y mejora para minimizar el impacto ambiental, sociocultural y económico de la operación; sensibilizando a nuestros huéspedes, clientes, proveedores y colaboradores en cuanto a sus derechos y deberes sostenibles.
  • Declaración de Origen y Destino de Fondos: La Compañía obrando en nombre propio y/o representación legal, de manera voluntaria y dando certeza de que todo lo aquí consignado es cierto, realizo la siguiente declaración en cumplimiento a lo señalado en la Ley Colombiana 190 de 1995 Estatuto Anticorrupción y demás normas legales concordantes: i). No admitiré que terceros efectúen depósitos a nombre mío, con fondos provenientes de las actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione, ni efectuaré transacciones destinadas a tales actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas. ii). Autorizo a saldar las obligaciones o depósitos con esta institución, en el caso de infracción de cualquiera de los numerales contenidos en este documento eximiendo a Hoteles ESTELAR A. de toda responsabilidad que se derive por información errónea, falsa o inexacta que yo hubiera proporcionado en este documento o de la violación del mismo. iii). Declaro que los recursos económicos y/o físicos no provienen ni serán destinados a actividades ilícitas de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione.
  • Declaración de Conocimiento Derechos y Deberes Sostenibles: La Compañía declara conocer que de conformidad los Derechos y Deberes Sostenibles Clientes, Huéspedes y Visitantes documento disponible en www.hotelesestelar.com.
Marco Normativo
  • Protección de Datos (Ley Estatutaria 1581 de 2012 de Colombia): La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.
  • Prevención de Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes – ESCNNA (Ley colombiana 679 de 2001 Estatuto Para Prevenir La Explotación Sexual De Niños, Niñas y Adolescentes): Esta ley tiene por objeto dictar medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad, mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio, y la expedición de otras disposiciones en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.
  • Prevención Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Circular 100-000004 del 9 de abril de 2021 de Colombia): la presente circular tiene como objetivo principal profundizar el enfoque basado en riesgos tanto en la supervisión de esta Entidad como en la creación de políticas y matrices por parte de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, obligadas al cumplimiento del régimen de autocontrol y gestión del riesgo integral LA/FT/FPADM y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF, y en la identificación, segmentación, calificación, individualización, control y actualización de los factores de riesgos y los riesgos asociados a la probabilidad de que éstas puedan ser usadas o puedan prestarse como medio en actividades relacionadas con el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas destrucción masiva. 
  • Anticorrupción (Circular 100-000011 del 9 de agosto de 2021 de Colombia): tiene como objetivo principal profundizar en las instrucciones y recomendaciones administrativas relacionadas con la promoción de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, así como de los mecanismos internos de auditoría, anticorrupción y prevención del soborno transnacional y la corrupción, en el contexto de la Ley 1778 de 2016 y el Decreto 1736 de 2020.